El Amianto en Comunidades de Propietarios

Todos hemos oído hablar del Amianto y sabemos que es un material peligroso y que se ha utilizado durante mucho tiempo en la construcción (nada más en el Máster de Prevención había un tema enterito dedicado a él así que ojito) pero hay mucho desconocimiento sobre el tema. En este post vamos a intentar dar un poco de información por si tienes este material en tu comunidad puedas despejar alguna duda, o eso esperamos…

¿Qué es el Amianto?

El Amianto está compuesto por fibras microscópicas las cuales pueden permanecer en suspensión en el aire el tiempo suficiente para que representen un riesgo respiratorio.

Es uno de los principales componentes de refuerzo del fibrocemento, un material reforzado con fibras orgánicas y minerales que está presente en materiales de construcción en multitud de viviendas y edificios de nuestro país (osea, ejem…nuestras comunidades mayormente) ya sea en forma de uralita, fachadas, tejados,chimeneas, bajantes o tuberías, etc entre otros variados elementos constructivos, además de en otros  materiales de diverso uso.

Enfermedades

Sus partículas pueden permanecer en suspensión en el aire el tiempo suficiente para representar un riesgo respiratorio por lo que las enfermedades que puede provocar son:

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  • Cáncer de pulmón: El amianto es un cocarcinógeno, es decir, un agente externo físico, químico o biológico capaz de producir cáncer
  • Mesotelioma maligno, otro tipo de cáncer que afecta a la pleura y al peritoneo. Suele darse en personas que han estado expuestas al amianto por motivos laborales, aunque los síntomas pueden no aparecer hasta 20 o 30 años después de la exposición. Es de total gravedad pues no existe cura para esta enfermedad siendo la esperanza media de vida una vez detectada la enfermedad de nueve meses.
  • La asbestosis, enfermedad asociada directamente a la exposición al amianto. Consiste en el desarrollo de una fibrosis pulmonar tras la inhalación de asbesto. También se desarrolla con el paso de los años y los síntomas son dificultad respiratoria que se va agravando a medida que progresa la enfermedad, tos seca y sensación de tirantez en el pecho

El simple hecho de estar en contacto con el amianto no supone casi riesgo para la salud pero la situación cambia cuando el contacto es prolongado y se manipula el material de manera que las fibras pasen al aire y sean fácilmente respirables. Esto sucede en derribos, trabajos como el corte, taladro, rotura o cuando el material está muy envejecido; las fibras pueden adherirse a la ropa y el riesgo de pasar al aire respirado aumenta.

Prohibición del Amianto en España

Después de leer la información dada en este post pensarás (con toda la razón del mundo) que hay que prohibirlo y retirarlo todo para evitar el riesgo…normal claro…pues seguimos informándote:

¿Requisitos? Por supuesto, después de todo lo expuesto debemos suponer que cualquiera no puede retirarla. Desde un punto de vista legal debe hacerse contratando a una empresa especializada (mejor que posea experiencia) la cual debe:

  • Estar inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA)
  • Resolución por parte del organismo autonómico pertinente del Plan de intervención y retirada de amianto
  • Sus trabajadores deben cumplir requisitos para retirar amianto:
    •  recibir formación específica, tener un plan de salud específico de vigilancia de amianto además de estar totalmente informados sobre los riesgos que entraña el amianto incluyéndose en ficheros específicos
  • Requisito en la gestión de residuos: al tener que hacerse cargo la empresa de retirada de Amianto de la gestión de residuos debe tener un código NIMA, el documento de aceptación de residuos emitido por la planta que se ocupa de destruir los mismos y el certificado de tratamiento de residuos emitido por la planta de tratamiento certificando la destrucción de los mismos

En resumen, y lo que nos interesa en este blog, es que se deben tener en cuenta toda esta serie de factores descritos y tomar importantes precauciones a la hora de acometer una reforma, de carácter parcial o integral, en una comunidad de vecinos en la que exista fibrocemento, con el objetivo de que su manipulación no resulte perjudicial para la salud de los diversos propietarios y trabajadores.

LAS CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA Y EL CARTEL INFORMATIVO

Es un tema muy extenso donde surgen dudas continuamente.En esta publicación tratamos de aclarar algunos conceptos básicos.

Conceptos generales: Cartel y conservación de imágenes

Creemos que hasta día de hoy todos sabemos que siempre que se vaya a llevar a cabo una recogida de imágenes de personas se deberá informar de la existencia de dicho sistema de videovigilancia a través de la colocación de un cartel informativo que se encuentre suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas además de tener un registro de actividades de tratamiento obligatoriamente.

Con respecto a este cartel informativo no se impone ningún criterio relativo al tamaño simplemente que sea lo suficientemente grande para que pueda leerse sin dificultad desde un lugar donde todavía no se está siendo grabado y debe ser acorde con el espacio en el que se vayan a ubicar las cámaras.

La conservación de las imágenes varía:

  • 1 mes (plazo máximo): es lo normal, deben conservarse durante un mes desde su captación (plazo máximo) después se procederá a su borrado.
  • Superior a 1 mes: el plazo puede ser superior al mes si las imágenes que se han captado pudieran ser constitutivas de delito o infracción administrativa.Este hecho debe ser puesto en conocimiento de una autoridad y conservarse durante un tiempo superior al mes para ponerlas a disposición de dicha autoridad y no se eliminen, sin que puedan utilizarse para un propósito diferente.

En caso de petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Juzgados y/o Tribunales, dicha petición se deberá realizar en el marco de actuaciones judiciales o policiales y previo documento de requerimiento a la entidad responsable para amparar dicha comunicación de datos.

Dudas frecuentes

Ya hemos comentado lo básico pero ahora vienen las dudas que normalmente surgen a raíz de incidencias o casos judiciales que se van conociendo, a continuación hablamos de algunas:

  • ¿Quién es el responsable de la colocación de las cámaras? Es la entidad propietaria, sí…el contratar el servicio de videovigilancia o su instalación a un tercero o empresa instaladora no exime a la entidad propietaria del cumplimiento de la Normativa sobre Protección de Datos, quien será responsable de cualquier problema derivado de dicho incumplimiento.
  • ¿Y si pongo cámaras «de pega»con intención de «amedrentar» ante posibles incidencias? La extensión en el tiempo de la instalación de cámaras falsas de seguridad podría ser un indicio de que las cámaras son reales y están obteniendo imágenes, por lo que serían susceptibles de ser objeto de una investigación y de posibles sanciones, desde Cdos Consultores recomendamos que para evitar esta situación se coloque el cartel informativo de videovigilancia. La AEPD fundamenta la sanción en el efecto intimidante que provoca la presencia de una cámara de seguridad. Quienes pasan por delante tienen la sensación de estar siendo vigilados de manera permanente.
  • ¿Cuál es su correcta colocación? Su colocación debe realizarse respetando las normas. Fundamental es que tienen que estar orientadas hacia la propiedad privada y en caso de que se capten imágenes de la vía pública tienen que ser sólo las estrictamente necesarias.
  • Si tengo trabajadores,¿basta sólo con informarles colocando el cartel informativo? No, en caso de que se tengan trabajadores aparte de los carteles se les debe enviar la cláusula informativa de videovigilancia.La norma general es la de informar de forma clara y concisa al trabajador sobre la finalidad de las cámaras y, en caso de no ser así, ello debe estar debidamente justificado.
  • ¿Debo colocar el cartel informativo aunque la cámara no grabe imágenes pero sí las capte en tiempo real? Sí, la imagen de una persona identificada o identificable constituye un dato personal, cuyo tratamiento esta sujeto al RGPD, por lo que es de aplicación lo estipulado en dicho reglamento en cuanto a la captación de imágenes con independencia de que éstas se graben o no incluyendo la elaboración del denominado registro de actividades de tratamiento del artículo 30 de la citada norma. ( si quieres más información aquí tienes el Informe Jurídico de la AEPD sobre este tema.

Sanciones

Las cámaras de videovigilancia siguen siendo uno los principales motivos para imponer sanciones con motivos de infracciones en la normativa de protección de datos.

La imagen es un dato personal y por tanto, quién es responsable tras las cámaras de videovigilancia debe asegurarse de que cumple con la Ley de Protección de Datos.

En función de la verosimilitud de los hechos denunciados y de las alegaciones del denunciado, la AEPD puede adoptar las medidas necesarias para cesar en la infracción de las normas y decide si se incoa el expediente sancionador o no. Si decide incoar el expediente, dicta el “acuerdo de inicio de procedimiento sancionador”.

Sanciones por cámaras de videovigilancia

  • Multa de hasta 40.000 euros por infracciones leves (art. 74 de la LOPDGDD)
  • Multa de 40.001 a 300.000 euros por infracciones graves (art. 73 de la LOPDGDD)
  • Multa de 300.001 a 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual por infracciones muy graves (art. 72 de la LOPDGDD)

Este tema da para muchos posts pero si quieres seguir informándote puedes acceder a la Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

Si tienes alguna duda en concreto puedes ponerte en contacto con nosotros y te resolveremos cualquier duda sin compromiso.

JURISPRUDENCIA: LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DEBEN RESPONDER SOLIDARIAMENTE DE LAS DEUDAS A SUS CONSERJES SUBCONTRATADOS

Sentencia del Tribunal Supremo donde confirma que aun siendo actividad subcontratada es propia de la Comunidad

NOTICIA COMPLETA: https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/17297-las-comunidades-de-propietarios-deben-responder-solidariamente-de-las-deudas-a-sus-conserjes-subcontratados/

La dificultad o complicación en este asunto radica en la considerar qué es propia actividad para una Comunidad de Propietarios.

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En términos de CAE (RD 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales) el empresario principal es aquel que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo y según el art.42 del ET sobre las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por las contratistas y subcontratistas con las personas trabajadoras a su servicio responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.

En la noticia que estamos comentando en un primer momento el Tribunal Superior de Justicia entendió, como en otras sentencias similares, que la Comunidad de propietarios no era responsable al contratar el servicio de conserjería por una empresa externa, que no llevaba a cabo ninguna actividad productiva ni estaba atendiendo findes mercantiles….pues bien, el Tribunal Supremo sentenció lo contrario, entendió que las labores del conserje constituían tareas inherentes a toda comunidad de propietarios al tiempo que se consideran actividades propias e imprescindibles para sus integrantes (por ejemplo limpieza, la retirada de basuras, la recepción de la correspondencia ), procediendo a declarar por este motivo la responsabilidad solidaria de la comunidad de propietarios.

Por lo tanto a modo de resumen se entendería en esta noticia:

  • Que las Comunidades de Propietarios participan de la condición de agente económico mediante el desarrollo de una actividad prestada con los correspondientes medios materiales y humanos a través de la cual intervienen en la producción de servicios. Esto es lo que permite entender que esta actividad se identifica como propia actividad.
  • Esta prestación de servicios la lleva a cabo la Comunidad de Propietarios poniéndola a disposición de quienes tienen el uso y disfrute de las viviendas o locales, de forma que aquella actividad se incorpora a lo que sería el resultado final respecto de una las competencias que la comunidad debe atender, que es la de acordar las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común mediante:
    • La contratación directa de un trabajador por cuenta ajena que los atienda, bajo su ámbito de dirección y organización (Ver obligaciones trabajador propio en un post nuestro anterior)
    • Encargándoselo a otra empresa, cubriéndose con ello la finalidad del artículo 42 del ET cuando establece la responsabilidad de la empresa comitente respecto de los salarios de los empleados de la contrata.

Debido a las diversas casuísticas que se pueden dar en Cdos Consultores al desarrollar el CAE (Coordinación de Actividades Empresariales) como medio de coordinación solicitamos a todas las empresas que entran a realizar trabajos en las Comunidades de propietarios toda la documentación básica necesaria para comprobar que todo esté en regla tanto en ámbito preventivo como administrativo para evitar posibles supuestos como los que comentamos en este post.

Hay que ser conscientes de lo importante que es saber que quién entra en “nuestra casa” lo tiene todo bajo normativa.

¿Qué es la CAE?

Si quieres resolver dudas sobre qué es la CAE en este video te la explicamos de forma rápida. Si necesitas ampliar información contacta con nosotros sin compromiso, estaremos encantados de atenderte.

https://www.facebook.com/100057664996138/videos/1108801253003784

FIGURAS QUE ADOPTAN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS EN LAS OBRAS

Este tema se desconoce por parte de la mayoría de las comunidades pero es importante cumplir para evitar responsabilidades administrativas, civiles, penales, etc

El tema de las obras en las comunidades es algo complejo y siempre hay dudas: ¿qué se considera obra? ¿cuando es necesario proyecto? ¿Quién se encarga de hacer el Estudio básico?,etc….En este post que traemos vamos a intentar dar un muy breve resumen de este laberinto de interpretaciones en la normativa que existe actualmente y que es difícil de traducir, por lo menos en el tema de las figuras que adopta la comunidad ante las obras necesarias para mantener en condiciones las instalaciones comunitarias:

  • Cuando una comunidad contrata a una o varias empresas para la realización de una obra de reparación, mantenimiento o mejora de los elementos comunes adopta la figura de PROMOTOR.
  • Cuando una comunidad contrata directamente a trabajadores autónomos (parece lo más sencillo…) para la ejecución de la obra o parte de ella se convierte en PROMOTOR-CONTRATISTA, por lo tanto adquiere doble responsabilidad.

A continuación exponemos brevemente las obligaciones e infracciones según la figura que se adopte, teniendo en cuenta que la comunidad puede adquirir como hemos citado anteriormente el papel de PROMOTOR o PROMOTOR-CONTRATISTA (Asumiendo las dos figuras simultáneamente):

1-PROMOTOR

OBLIGACIONES

  • Nombramiento de coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución, cuando en la ejecución de las obras intervengan más de una empresa, una empresa y uno o varios trabajadores autónomos.
  • Adoptar medidas que garanticen la información y las instrucciones a las empresas/trabajadores.
  • Que se elabore un estudio o estudio básico de seguridad y salud en base al proyecto.

INFRACCIONES GRAVES

  • No designar los coordinadores en materia de seguridad y salud cuando ello sea preceptivo.
  • Incumplir la obligación de que se elabore el estudio o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, cuando ello sea preceptivo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, o cuando tales estudios presenten deficiencias o carencias significativas y graves en relación con la seguridad y la salud en la obra.
  • No adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la forma y con el alcance y contenido previstos en la normativa de prevención, que los empresarios que desarrollan actividades en la obra reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia.

INFRACCIONES MUY GRAVES

  • No adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

2-CONTRATISTA:

OBLIGACIONES

  • Informar a la correspondiente Autoridad en materia laboral de que se va a realizar la obra
  • Cumplimentar la Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo*
  • Estar inscrita en el Registro de Entidades Acreditadas (REA), según lo establecido en el RD 1109/2007 con especial atención a la formación de los trabajadores.*
  • Elaborar un plan de Seguridad y Salud o en su defecto una Evaluación de Riesgos Específica de la obra o Documento de Gestión Preventiva
  • Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
  • Plan de prevención de riesgos laborales, incluyendo la evaluación de los riesgos específicos y la organización preventiva para los trabajos que van a realizar.
  • Cumplir las obligaciones recogidas en el RD 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
  • Nombrar “recurso preventivo” según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 604/2006.
  • Obtener y habilitar el Libro de Subcontratación, según lo establecido en el RD 1109/2007.

*Hacemos mención especial de una de las obligaciones que tiene el contratista que es la de cumplimentar la Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo y para eso debe estar inscrita en el Registro de Entidades Acreditadas (REA), según lo establecido en el RD 1109/2007 con especial atención a la formación de los trabajadores. Estas obligaciones crean controversia puesto están fuera de las aptitudes de una comunidad de propietarios.Este tema está muy bien explicado en la Guía de Gestión preventiva en obras de Comunidades de propietarios realizada por el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de La Región de Murcia

INFRACCIONES LEVES:

  • No comunicar la apertura o reanudación de actividad del centro de trabajo.
  • No disponer del título o documento que acredita la posesión de la maquinaria.
  • No disponer del libro de subcontratación en obra.

 INFRACCIONES GRAVES:

  • No llevar en orden y al día el libro de subcontratación.
  • La falta de inscripción en el registro de empresas acreditadas (REA) o de verificación del cumplimiento de esta obligación por parte de los subcontratistas con los que contrate.
  • Permitir la superación de los límites de subcontratación.
  • Vulnerar los derechos de información de los representantes de los trabajadores y el acceso al libro de subcontratación.
  • No acreditar que se dispone de recursos con formación en P.R.L. o de organización preventiva.
  • Incumplir la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo y de realizar el seguimiento pertinente del mismo.

INFRACCIONES MUY GRAVES:

  • Suscribir pactos cuyo objetivo sea evitar la responsabilidad del que contrata obras o servicios de su propia actividad.
  • Las infracciones graves cuando se trate de trabajos con riesgos especiales

Normativa de aplicación:

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Comunidades de Propietarios con trabajador propio: obligaciones con la Prevención de Riesgos Laborales

¿Tu Comunidad de propietarios tiene trabajadores propios? Si es así, ¿sabes que obligaciones de Prevención de Riesgos laborales tiene con dichos empleados?

Si la respuesta es que no lo sabes sigue leyendo porque realmente te interesa la siguiente información….

La Comunidad de Propietarios al tener trabajadores propios contratados es empresa por lo que tiene que aplicar la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) debiendo cumplir con unas exigencias legales en materia de gestión de riesgos.

¿Y qué significa esto? Pues que tiene que proteger al trabajador de los riesgos que se derivan de su trabajo, es un derecho de los trabajadores y una obligación por parte de la empresa (Comunidad de propietarios)

¿Cómo se hace? Recurriendo a una modalidad preventiva de conformidad con el art.10 del R.D 39/1997 del 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

( Para acortar e ir al grano échale un vistazo al siguiente link: «Modalidades de Prevención»)

Los más recurrente es optar por la contratación de un Servicio de Prevención Ajeno donde tendrán que desarrollar un Sistema de Gestión de la prevención en donde se incluirá:

  • Plan de Prevención
  • Evaluación de Riesgos
  • Planificación Preventiva
  • Investigación accidentes de trabajo
  • Control de equipos de trabajo y equipos de protección individual
  • Información, consulta y participación
  • Formación
  • Medidas de emergencia
  • Vigilancia de la salud
  • Protección trabajadores especialmente sensibles, maternidad y menores
  • Relaciones de trabajo temporales

¿Qué pasa si no tengo prevención de riesgos laborales? Tal y como se indica en el art.42 de la LPRL el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento

Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema

¿Quieres saber la cuantía de las sanciones en casos leves, graves y muy graves? Para haceros un resumen os indicamos a continuación:

a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.

Si quieres ampliar información sobre qué infracciones se consideran leves, graves y muy graves en materia de prevención puedes verlas en el Real Decreto Legislativo 5/200 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Si sigues teniendo dudas puedes ponerte en contacto con nosotros sin compromiso, nos encantará atenderte.

¿No lo sabías? Tenemos firmado un convenio de colaboración con el Colegio de Administradores de Cádiz y Ceuta

Carlos de Osma, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Cádiz y Ceuta, junto a Gema Pérez, Gerente de Cdos Consultores

Pues sí, el pasado 8 de Junio del 2021 Cdos Consultores firmó un convenio de colaboración con el Colegio de Administradores de Fincas de Cádiz y Ceuta en el cual los colegiados podrán obtener diversos beneficios en los distintos servicios que ofrecemos.

Si quieres saber dichos precios beneficiosos para los afiliados no te preocupes lo tienes fácil, te los facilitamos en esta misma publicación :

60 euros + Iva por Comunidad/año: Coordinación de Actividades Empresariales:

20 euros + Iva por Comunidad/año: LOPD

Si te interesa, que seguro que sí, contacta con nosotros y te informamos sin compromiso

Teléfono 664 665 482

Email: lopd@cdosconsultores.com

La prevención es invisible hasta que da la cara…y salva vidas

https://www.portaldecadiz.com/cadiz-capital/68332-un-andamio-se-desprende-y-queda-colgando-en-un-edificio-del-paseo-maritimo-de-cadiz

Si le das al click al enlace impacta realmente la imagen, si no le has dado click te la añado para que la veas porque esto es para verlo y darse cuenta de la importancia de la prevención.

Es un andamio que se ha desprendido en la obra de resanado y pintado de fachada del edificio de la Glorieta Ana Orantes -antigua Ingeniero la Cierva- número 4 en Cádiz, ha pasado esta misma mañana. En este caso no han habido víctimas que lamentar porque se han aplicado todas las medidas en materia de seguridad laboral establecidas.

Se quedan tranquilos los trabajadores, la empresa y la comunidad de propietarios que estaban rehabilitando. El siguiente paso será investigar a ver qué ha podido pasar, pero lo importante son las vidas que se han salvado y aquí es cuando la prevención, tan «molesta» e «innecesaria» para muchos ha actuado para hacer su trabajo tan mal mirado y poco agradecido.

En Cdos Consultores insistimos en que las empresas que vayan a realizar trabajos, tanto puntuales como periódicos, en las comunidades de propietarios cumplan con todo lo necesario para poder trabajar y así se evite cualquier tipo de incidentes.

¡Muchas gracias por la Acogida en las XXIX Jornadas Andaluzas de Administradores de Fincas¡

Ya sabemos que nos repetimos pero volvemos a decir:¡Muchas gracias a todos! Ha sido una experiencia maravillosa, la acogida ha sido espectacular y lo más importante:

✨Hemos conocido a personas increíbles con las que esperamos crecer y aprender por mucho tiempo✨
¡Deseando que lleguen las próximas!
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Asistimos a las XXIX Jornadas Andaluzas de Administradores de Fincas Colegiados

Vuelven las Jornadas Andaluzas de Administradores de Fincas Colegiados.

Debido a la crisis sanitaria del Coronavirus en 2020 se tuvieron que postponer a la espera de que la situación mejorara y se pudieran celebrar de nuevo….. ¡y el momento ha llegado!

Además su duración es mayor a la habitual y han organizado más actos sociales. Se celebrarán los días 25, 26 y 27 de febrero de 2022 en Jerez de la Frontera.

Nosotros no nos lo vamos a perder ¡¡¡Esperamos veros allí a todos¡¡

Si quieres más información tienes más detalles en www.cafcadiz.es/jornadas

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