Comunidades de Propietarios con trabajador propio: obligaciones con la Prevención de Riesgos Laborales

¿Tu Comunidad de propietarios tiene trabajadores propios? Si es así, ¿sabes que obligaciones de Prevención de Riesgos laborales tiene con dichos empleados?

Si la respuesta es que no lo sabes sigue leyendo porque realmente te interesa la siguiente información….

La Comunidad de Propietarios al tener trabajadores propios contratados es empresa por lo que tiene que aplicar la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) debiendo cumplir con unas exigencias legales en materia de gestión de riesgos.

¿Y qué significa esto? Pues que tiene que proteger al trabajador de los riesgos que se derivan de su trabajo, es un derecho de los trabajadores y una obligación por parte de la empresa (Comunidad de propietarios)

¿Cómo se hace? Recurriendo a una modalidad preventiva de conformidad con el art.10 del R.D 39/1997 del 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

( Para acortar e ir al grano échale un vistazo al siguiente link: «Modalidades de Prevención»)

Los más recurrente es optar por la contratación de un Servicio de Prevención Ajeno donde tendrán que desarrollar un Sistema de Gestión de la prevención en donde se incluirá:

  • Plan de Prevención
  • Evaluación de Riesgos
  • Planificación Preventiva
  • Investigación accidentes de trabajo
  • Control de equipos de trabajo y equipos de protección individual
  • Información, consulta y participación
  • Formación
  • Medidas de emergencia
  • Vigilancia de la salud
  • Protección trabajadores especialmente sensibles, maternidad y menores
  • Relaciones de trabajo temporales

¿Qué pasa si no tengo prevención de riesgos laborales? Tal y como se indica en el art.42 de la LPRL el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento

Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema

¿Quieres saber la cuantía de las sanciones en casos leves, graves y muy graves? Para haceros un resumen os indicamos a continuación:

a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.

Si quieres ampliar información sobre qué infracciones se consideran leves, graves y muy graves en materia de prevención puedes verlas en el Real Decreto Legislativo 5/200 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Si sigues teniendo dudas puedes ponerte en contacto con nosotros sin compromiso, nos encantará atenderte.