Este tema se desconoce por parte de la mayoría de las comunidades pero es importante cumplir para evitar responsabilidades administrativas, civiles, penales, etc
El tema de las obras en las comunidades es algo complejo y siempre hay dudas: ¿qué se considera obra? ¿cuando es necesario proyecto? ¿Quién se encarga de hacer el Estudio básico?,etc….En este post que traemos vamos a intentar dar un muy breve resumen de este laberinto de interpretaciones en la normativa que existe actualmente y que es difícil de traducir, por lo menos en el tema de las figuras que adopta la comunidad ante las obras necesarias para mantener en condiciones las instalaciones comunitarias:
- Cuando una comunidad contrata a una o varias empresas para la realización de una obra de reparación, mantenimiento o mejora de los elementos comunes adopta la figura de PROMOTOR.
- Cuando una comunidad contrata directamente a trabajadores autónomos (parece lo más sencillo…) para la ejecución de la obra o parte de ella se convierte en PROMOTOR-CONTRATISTA, por lo tanto adquiere doble responsabilidad.
A continuación exponemos brevemente las obligaciones e infracciones según la figura que se adopte, teniendo en cuenta que la comunidad puede adquirir como hemos citado anteriormente el papel de PROMOTOR o PROMOTOR-CONTRATISTA (Asumiendo las dos figuras simultáneamente):
1-PROMOTOR
OBLIGACIONES
- Nombramiento de coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución, cuando en la ejecución de las obras intervengan más de una empresa, una empresa y uno o varios trabajadores autónomos.
- Adoptar medidas que garanticen la información y las instrucciones a las empresas/trabajadores.
- Que se elabore un estudio o estudio básico de seguridad y salud en base al proyecto.
INFRACCIONES GRAVES
- No designar los coordinadores en materia de seguridad y salud cuando ello sea preceptivo.
- Incumplir la obligación de que se elabore el estudio o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, cuando ello sea preceptivo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, o cuando tales estudios presenten deficiencias o carencias significativas y graves en relación con la seguridad y la salud en la obra.
- No adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la forma y con el alcance y contenido previstos en la normativa de prevención, que los empresarios que desarrollan actividades en la obra reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia.
INFRACCIONES MUY GRAVES
- No adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
2-CONTRATISTA:
OBLIGACIONES
- Informar a la correspondiente Autoridad en materia laboral de que se va a realizar la obra
- Cumplimentar la Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo*
- Estar inscrita en el Registro de Entidades Acreditadas (REA), según lo establecido en el RD 1109/2007 con especial atención a la formación de los trabajadores.*
- Elaborar un plan de Seguridad y Salud o en su defecto una Evaluación de Riesgos Específica de la obra o Documento de Gestión Preventiva
- Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
- Plan de prevención de riesgos laborales, incluyendo la evaluación de los riesgos específicos y la organización preventiva para los trabajos que van a realizar.
- Cumplir las obligaciones recogidas en el RD 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
- Nombrar “recurso preventivo” según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 604/2006.
- Obtener y habilitar el Libro de Subcontratación, según lo establecido en el RD 1109/2007.
*Hacemos mención especial de una de las obligaciones que tiene el contratista que es la de cumplimentar la Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo y para eso debe estar inscrita en el Registro de Entidades Acreditadas (REA), según lo establecido en el RD 1109/2007 con especial atención a la formación de los trabajadores. Estas obligaciones crean controversia puesto están fuera de las aptitudes de una comunidad de propietarios.Este tema está muy bien explicado en la Guía de Gestión preventiva en obras de Comunidades de propietarios realizada por el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de La Región de Murcia
INFRACCIONES LEVES:
- No comunicar la apertura o reanudación de actividad del centro de trabajo.
- No disponer del título o documento que acredita la posesión de la maquinaria.
- No disponer del libro de subcontratación en obra.
INFRACCIONES GRAVES:
- No llevar en orden y al día el libro de subcontratación.
- La falta de inscripción en el registro de empresas acreditadas (REA) o de verificación del cumplimiento de esta obligación por parte de los subcontratistas con los que contrate.
- Permitir la superación de los límites de subcontratación.
- Vulnerar los derechos de información de los representantes de los trabajadores y el acceso al libro de subcontratación.
- No acreditar que se dispone de recursos con formación en P.R.L. o de organización preventiva.
- Incumplir la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo y de realizar el seguimiento pertinente del mismo.
INFRACCIONES MUY GRAVES:
- Suscribir pactos cuyo objetivo sea evitar la responsabilidad del que contrata obras o servicios de su propia actividad.
- Las infracciones graves cuando se trate de trabajos con riesgos especiales
Normativa de aplicación:
– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales