FIGURAS QUE ADOPTAN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS EN LAS OBRAS

Este tema se desconoce por parte de la mayoría de las comunidades pero es importante cumplir para evitar responsabilidades administrativas, civiles, penales, etc

El tema de las obras en las comunidades es algo complejo y siempre hay dudas: ¿qué se considera obra? ¿cuando es necesario proyecto? ¿Quién se encarga de hacer el Estudio básico?,etc….En este post que traemos vamos a intentar dar un muy breve resumen de este laberinto de interpretaciones en la normativa que existe actualmente y que es difícil de traducir, por lo menos en el tema de las figuras que adopta la comunidad ante las obras necesarias para mantener en condiciones las instalaciones comunitarias:

  • Cuando una comunidad contrata a una o varias empresas para la realización de una obra de reparación, mantenimiento o mejora de los elementos comunes adopta la figura de PROMOTOR.
  • Cuando una comunidad contrata directamente a trabajadores autónomos (parece lo más sencillo…) para la ejecución de la obra o parte de ella se convierte en PROMOTOR-CONTRATISTA, por lo tanto adquiere doble responsabilidad.

A continuación exponemos brevemente las obligaciones e infracciones según la figura que se adopte, teniendo en cuenta que la comunidad puede adquirir como hemos citado anteriormente el papel de PROMOTOR o PROMOTOR-CONTRATISTA (Asumiendo las dos figuras simultáneamente):

1-PROMOTOR

OBLIGACIONES

  • Nombramiento de coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución, cuando en la ejecución de las obras intervengan más de una empresa, una empresa y uno o varios trabajadores autónomos.
  • Adoptar medidas que garanticen la información y las instrucciones a las empresas/trabajadores.
  • Que se elabore un estudio o estudio básico de seguridad y salud en base al proyecto.

INFRACCIONES GRAVES

  • No designar los coordinadores en materia de seguridad y salud cuando ello sea preceptivo.
  • Incumplir la obligación de que se elabore el estudio o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, cuando ello sea preceptivo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, o cuando tales estudios presenten deficiencias o carencias significativas y graves en relación con la seguridad y la salud en la obra.
  • No adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la forma y con el alcance y contenido previstos en la normativa de prevención, que los empresarios que desarrollan actividades en la obra reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia.

INFRACCIONES MUY GRAVES

  • No adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

2-CONTRATISTA:

OBLIGACIONES

  • Informar a la correspondiente Autoridad en materia laboral de que se va a realizar la obra
  • Cumplimentar la Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo*
  • Estar inscrita en el Registro de Entidades Acreditadas (REA), según lo establecido en el RD 1109/2007 con especial atención a la formación de los trabajadores.*
  • Elaborar un plan de Seguridad y Salud o en su defecto una Evaluación de Riesgos Específica de la obra o Documento de Gestión Preventiva
  • Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
  • Plan de prevención de riesgos laborales, incluyendo la evaluación de los riesgos específicos y la organización preventiva para los trabajos que van a realizar.
  • Cumplir las obligaciones recogidas en el RD 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
  • Nombrar “recurso preventivo” según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 604/2006.
  • Obtener y habilitar el Libro de Subcontratación, según lo establecido en el RD 1109/2007.

*Hacemos mención especial de una de las obligaciones que tiene el contratista que es la de cumplimentar la Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo y para eso debe estar inscrita en el Registro de Entidades Acreditadas (REA), según lo establecido en el RD 1109/2007 con especial atención a la formación de los trabajadores. Estas obligaciones crean controversia puesto están fuera de las aptitudes de una comunidad de propietarios.Este tema está muy bien explicado en la Guía de Gestión preventiva en obras de Comunidades de propietarios realizada por el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de La Región de Murcia

INFRACCIONES LEVES:

  • No comunicar la apertura o reanudación de actividad del centro de trabajo.
  • No disponer del título o documento que acredita la posesión de la maquinaria.
  • No disponer del libro de subcontratación en obra.

 INFRACCIONES GRAVES:

  • No llevar en orden y al día el libro de subcontratación.
  • La falta de inscripción en el registro de empresas acreditadas (REA) o de verificación del cumplimiento de esta obligación por parte de los subcontratistas con los que contrate.
  • Permitir la superación de los límites de subcontratación.
  • Vulnerar los derechos de información de los representantes de los trabajadores y el acceso al libro de subcontratación.
  • No acreditar que se dispone de recursos con formación en P.R.L. o de organización preventiva.
  • Incumplir la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo y de realizar el seguimiento pertinente del mismo.

INFRACCIONES MUY GRAVES:

  • Suscribir pactos cuyo objetivo sea evitar la responsabilidad del que contrata obras o servicios de su propia actividad.
  • Las infracciones graves cuando se trate de trabajos con riesgos especiales

Normativa de aplicación:

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Comunidades de Propietarios con trabajador propio: obligaciones con la Prevención de Riesgos Laborales

¿Tu Comunidad de propietarios tiene trabajadores propios? Si es así, ¿sabes que obligaciones de Prevención de Riesgos laborales tiene con dichos empleados?

Si la respuesta es que no lo sabes sigue leyendo porque realmente te interesa la siguiente información….

La Comunidad de Propietarios al tener trabajadores propios contratados es empresa por lo que tiene que aplicar la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) debiendo cumplir con unas exigencias legales en materia de gestión de riesgos.

¿Y qué significa esto? Pues que tiene que proteger al trabajador de los riesgos que se derivan de su trabajo, es un derecho de los trabajadores y una obligación por parte de la empresa (Comunidad de propietarios)

¿Cómo se hace? Recurriendo a una modalidad preventiva de conformidad con el art.10 del R.D 39/1997 del 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

( Para acortar e ir al grano échale un vistazo al siguiente link: «Modalidades de Prevención»)

Los más recurrente es optar por la contratación de un Servicio de Prevención Ajeno donde tendrán que desarrollar un Sistema de Gestión de la prevención en donde se incluirá:

  • Plan de Prevención
  • Evaluación de Riesgos
  • Planificación Preventiva
  • Investigación accidentes de trabajo
  • Control de equipos de trabajo y equipos de protección individual
  • Información, consulta y participación
  • Formación
  • Medidas de emergencia
  • Vigilancia de la salud
  • Protección trabajadores especialmente sensibles, maternidad y menores
  • Relaciones de trabajo temporales

¿Qué pasa si no tengo prevención de riesgos laborales? Tal y como se indica en el art.42 de la LPRL el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento

Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema

¿Quieres saber la cuantía de las sanciones en casos leves, graves y muy graves? Para haceros un resumen os indicamos a continuación:

a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.

Si quieres ampliar información sobre qué infracciones se consideran leves, graves y muy graves en materia de prevención puedes verlas en el Real Decreto Legislativo 5/200 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Si sigues teniendo dudas puedes ponerte en contacto con nosotros sin compromiso, nos encantará atenderte.

¿No lo sabías? Tenemos firmado un convenio de colaboración con el Colegio de Administradores de Cádiz y Ceuta

Carlos de Osma, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Cádiz y Ceuta, junto a Gema Pérez, Gerente de Cdos Consultores

Pues sí, el pasado 8 de Junio del 2021 Cdos Consultores firmó un convenio de colaboración con el Colegio de Administradores de Fincas de Cádiz y Ceuta en el cual los colegiados podrán obtener diversos beneficios en los distintos servicios que ofrecemos.

Si quieres saber dichos precios beneficiosos para los afiliados no te preocupes lo tienes fácil, te los facilitamos en esta misma publicación :

60 euros + Iva por Comunidad/año: Coordinación de Actividades Empresariales:

20 euros + Iva por Comunidad/año: LOPD

Si te interesa, que seguro que sí, contacta con nosotros y te informamos sin compromiso

Teléfono 664 665 482

Email: lopd@cdosconsultores.com

¡Muchas gracias por la Acogida en las XXIX Jornadas Andaluzas de Administradores de Fincas¡

Ya sabemos que nos repetimos pero volvemos a decir:¡Muchas gracias a todos! Ha sido una experiencia maravillosa, la acogida ha sido espectacular y lo más importante:

✨Hemos conocido a personas increíbles con las que esperamos crecer y aprender por mucho tiempo✨
¡Deseando que lleguen las próximas!
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Asistimos a las XXIX Jornadas Andaluzas de Administradores de Fincas Colegiados

Vuelven las Jornadas Andaluzas de Administradores de Fincas Colegiados.

Debido a la crisis sanitaria del Coronavirus en 2020 se tuvieron que postponer a la espera de que la situación mejorara y se pudieran celebrar de nuevo….. ¡y el momento ha llegado!

Además su duración es mayor a la habitual y han organizado más actos sociales. Se celebrarán los días 25, 26 y 27 de febrero de 2022 en Jerez de la Frontera.

Nosotros no nos lo vamos a perder ¡¡¡Esperamos veros allí a todos¡¡

Si quieres más información tienes más detalles en www.cafcadiz.es/jornadas

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