LAS CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA Y EL CARTEL INFORMATIVO

Es un tema muy extenso donde surgen dudas continuamente.En esta publicación tratamos de aclarar algunos conceptos básicos.

Conceptos generales: Cartel y conservación de imágenes

Creemos que hasta día de hoy todos sabemos que siempre que se vaya a llevar a cabo una recogida de imágenes de personas se deberá informar de la existencia de dicho sistema de videovigilancia a través de la colocación de un cartel informativo que se encuentre suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas además de tener un registro de actividades de tratamiento obligatoriamente.

Con respecto a este cartel informativo no se impone ningún criterio relativo al tamaño simplemente que sea lo suficientemente grande para que pueda leerse sin dificultad desde un lugar donde todavía no se está siendo grabado y debe ser acorde con el espacio en el que se vayan a ubicar las cámaras.

La conservación de las imágenes varía:

  • 1 mes (plazo máximo): es lo normal, deben conservarse durante un mes desde su captación (plazo máximo) después se procederá a su borrado.
  • Superior a 1 mes: el plazo puede ser superior al mes si las imágenes que se han captado pudieran ser constitutivas de delito o infracción administrativa.Este hecho debe ser puesto en conocimiento de una autoridad y conservarse durante un tiempo superior al mes para ponerlas a disposición de dicha autoridad y no se eliminen, sin que puedan utilizarse para un propósito diferente.

En caso de petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Juzgados y/o Tribunales, dicha petición se deberá realizar en el marco de actuaciones judiciales o policiales y previo documento de requerimiento a la entidad responsable para amparar dicha comunicación de datos.

Dudas frecuentes

Ya hemos comentado lo básico pero ahora vienen las dudas que normalmente surgen a raíz de incidencias o casos judiciales que se van conociendo, a continuación hablamos de algunas:

  • ¿Quién es el responsable de la colocación de las cámaras? Es la entidad propietaria, sí…el contratar el servicio de videovigilancia o su instalación a un tercero o empresa instaladora no exime a la entidad propietaria del cumplimiento de la Normativa sobre Protección de Datos, quien será responsable de cualquier problema derivado de dicho incumplimiento.
  • ¿Y si pongo cámaras «de pega»con intención de «amedrentar» ante posibles incidencias? La extensión en el tiempo de la instalación de cámaras falsas de seguridad podría ser un indicio de que las cámaras son reales y están obteniendo imágenes, por lo que serían susceptibles de ser objeto de una investigación y de posibles sanciones, desde Cdos Consultores recomendamos que para evitar esta situación se coloque el cartel informativo de videovigilancia. La AEPD fundamenta la sanción en el efecto intimidante que provoca la presencia de una cámara de seguridad. Quienes pasan por delante tienen la sensación de estar siendo vigilados de manera permanente.
  • ¿Cuál es su correcta colocación? Su colocación debe realizarse respetando las normas. Fundamental es que tienen que estar orientadas hacia la propiedad privada y en caso de que se capten imágenes de la vía pública tienen que ser sólo las estrictamente necesarias.
  • Si tengo trabajadores,¿basta sólo con informarles colocando el cartel informativo? No, en caso de que se tengan trabajadores aparte de los carteles se les debe enviar la cláusula informativa de videovigilancia.La norma general es la de informar de forma clara y concisa al trabajador sobre la finalidad de las cámaras y, en caso de no ser así, ello debe estar debidamente justificado.
  • ¿Debo colocar el cartel informativo aunque la cámara no grabe imágenes pero sí las capte en tiempo real? Sí, la imagen de una persona identificada o identificable constituye un dato personal, cuyo tratamiento esta sujeto al RGPD, por lo que es de aplicación lo estipulado en dicho reglamento en cuanto a la captación de imágenes con independencia de que éstas se graben o no incluyendo la elaboración del denominado registro de actividades de tratamiento del artículo 30 de la citada norma. ( si quieres más información aquí tienes el Informe Jurídico de la AEPD sobre este tema.

Sanciones

Las cámaras de videovigilancia siguen siendo uno los principales motivos para imponer sanciones con motivos de infracciones en la normativa de protección de datos.

La imagen es un dato personal y por tanto, quién es responsable tras las cámaras de videovigilancia debe asegurarse de que cumple con la Ley de Protección de Datos.

En función de la verosimilitud de los hechos denunciados y de las alegaciones del denunciado, la AEPD puede adoptar las medidas necesarias para cesar en la infracción de las normas y decide si se incoa el expediente sancionador o no. Si decide incoar el expediente, dicta el “acuerdo de inicio de procedimiento sancionador”.

Sanciones por cámaras de videovigilancia

  • Multa de hasta 40.000 euros por infracciones leves (art. 74 de la LOPDGDD)
  • Multa de 40.001 a 300.000 euros por infracciones graves (art. 73 de la LOPDGDD)
  • Multa de 300.001 a 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual por infracciones muy graves (art. 72 de la LOPDGDD)

Este tema da para muchos posts pero si quieres seguir informándote puedes acceder a la Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

Si tienes alguna duda en concreto puedes ponerte en contacto con nosotros y te resolveremos cualquier duda sin compromiso.